El Código Penal español establece penas para todos aquellos actos considerados como delitos que alteran el orden normal de una sociedad.
Existen numerosos delitos. Muchos de ellos los hemos tratado en estas líneas. Pero hay otros que no se han podido exponer por la extensión que requeriría esta tarea. En nuestro despacho podremos ampliar u orientar sobre cualquier problema jurídico-penal que se le presente.
En el ordenamiento, además de la determinación de los delitos, podemos encontrar elementos de exención de responsabilidad criminal, atenuantes, concurso de normas o de un concurso de delitos. Hay que tener en cuenta que la concreción de una pena no es una cuestión matemática. Supone la ponderación de muchas circunstancias, por lo que cada caso es realmente único y debe ser tratado de una manera individualizada y precisa.
El artículo 19 del Código Penal español establece que los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a dicho Código. Los menores tendrán que ser juzgados con arreglo a lo establecido en la ley que regula la responsabilidad criminal del menor.
El artículo 20 establece las distintas circunstancias en las que se podría ver modificada, inclusive extinguida, la conducta punible, entre ellas están:
– La alteración psíquica o sensorial del menor, artículos 20.1 y 20.3 respectivamente.
– Influencia de alcohol o drogas, al menos que haya consumido estas sustancias para delinquir con intencionalidad, artículo 20.2.
– La legítima defensa o sienta el deber de proteger a un tercero a algo, artículos 20.4 y 20.5.
Además de estas circunstancias, se deben tener en cuenta otros factores que pudieran ser atenuantes o agravantes de la responsabilidad criminal.
Al momento de determinar la responsabilidad penal se deben valorar circunstancias que podrían ser atenuantes. El artículo 21 del Código Penal señala como factores atenuantes los siguientes:
– Que actúe bajo la adicción a sustancias alcohólicas o estupefacientes.
– Que estímulos tan fuertes hayan provocado obrar con arrebato, obcecación o estado pasional de entidad semejante.
– Cuando el culpable confiesa, se arrepiente, busca reparar o disminuir el daño en la víctima antes de conocer el proceso judicial.
– La dilación indebida en la tramitación del correcto procedimiento.
– Por último, se incluye cualquier circunstancia de significación análoga de las anteriores mencionadas.
Además de definir aquellas circunstancias que extinguen y atenúan la responsabilidad penal de una persona, el Código Penal también define los factores que se valoran como agravantes ante un hecho delictivo, entre los que se mencionan:
– Actuar con alevosía: esta circunstancia se produce cuando se demuestra que el culpable obró contra la víctima al emplear distintas formas que aseguraran el daño, sin que la defensa del afectado pudiera poner en riesgo la integridad del culpable.
– Actuar por dinero: cuando el culpable actúa por precio, recompensa o promesa.
– Por motivos discriminatorios: cuando la víctima es agredida por motivos racistas, antisemitas u otro tipo de discriminación relacionada con la ideología, creencia y otras preferencias.
– Aumento del sufrimiento: cuando el culpable causa a la víctima sufrimientos innecesarios.
– Reincidencia al delinquir: cuando se haya ejecutado una condena contra el acusado por la misma índole y naturaleza que el acto delictivo por el que es llevado a juicio en la actualidad. Es importante mencionar que las condenas similares establecidas en otros países de la Unión Europea pueden ser tomadas como reincidencia al delinquir.
Es importante destacar que estos últimos tres puntos señalados son sinónimo de inexperiencia, además de ser una consecuencia de las dificultades enfrentadas. Debido a esta realidad en nuestra organización nos diferenciamos por el compromiso que demostramos en cada caso. En tiempos difíciles sólo la experiencia y la responsabilidad podrán solventar lo sucedido, por ello demostramos nuestra fluidez para la realización de trámites y gestiones.
Este apartado del Código Penal se considera uno de los más difíciles de determinar dentro del ámbito jurídico, debido a que se trata de definir cuál de las relaciones concursales, de normas o de delitos, se debe aplicar al caso.
En consecuencia, en la aplicación del Código a un hecho delictivo en concreto podemos encontrar cuándo hay un concurso de normas o de delitos y cuáles son los criterios para diferenciarlas. A continuación, explicamos cada una de ellas:
Se dice que hay concurso de normas o leyes cuando en un determinado hecho punible se presentan distintas normas que lo tienen considerado. En este caso se procede a aplicar solo una de las normas, debido a que con ella se cubre totalmente el argumento antijurídico del hecho planteado y examinado.
Es decir que para que el concurso de normas sea aplicable, el hecho o conducta puede ser subsumido por dos o más leyes penales, entre las cuales se debe aplicar una de las normas, ya que la aplicación de las demás pudiera quebrantar el principio informador del derecho penal, non bis in ídem.
Para comprender la presencia del concurso de delitos primero se debe efectuar la distinción del hecho con el concurso de leyes. Luego de realizar el análisis y desechar la presencia de un concurso de normas, se procede a distinguir entre las tres modalidades de concursos de delitos aplicables:
– Concurso ideal: el artículo 77 del Código Penal establece que hay concurso ideal cuando ante un mismo hecho convergen distintos preceptos que pudieran ser punibles y no se excluyen entre sí.
– Concurso medial: el artículo 77.3 del Código Penal indica que existe concurso medial cuando un hecho penal es el impulso necesario para cometer otro crimen. Aquí se procede a imponer una pena superior a la que habría supuesto en primera instancia.
– Concurso real: este tipo de concurso de delitos se presenta cuando una persona comete varios hechos que constituyen varios delitos, esto según el artículo 73 del Código Penal. Al responsable de dos o más delitos se les impondrán todos los cargos pertenecientes a las distintas infracciones cometidas.
Saber cómo defenderse ante este tipo de situaciones requiere de abogados especializados en la defensa de dichos delitos. Si está involucrado en alguno de estos casos, contáctenos y le ofreceremos el mejor asesoramiento.