Delitos Empresariales

La empresa como autor del delito.

Si deseas saber más sobre este tipo de delitos te encuentras en el lugar correcto, te contamos todo lo que debes saber.

Aunque el código penal no establece esta denominación, podríamos decir que en el caso de los delitos empresariales, éstos hacen referencia a una persona jurídica que puede ser responsable criminalmente. En principio, responden penalmente las personas físicas que representan a la empresa, tal y como lo plantea el artículo 31.1 del CP.

Pero es importante destacar que una empresa como persona jurídica es capaz de ser condenada por delitos especificados en el Código Penal. Aunque ésta no pueda sufrir una pena de prisión, sin duda alguna el efecto reputacional o social por dicha condena será evidente. Dichas penas se adjudican directamente a las personas jurídicas y se señalan a través del artículo 33.7, las cuales suelen ser severas. Entre las penas aplicables se encuentran:

Multas, que podrán ser canceladas a través de cuotas o proporcionales, según sea el caso.

Disolución de la persona jurídica de forma definitiva, además de su poder de actuación en cualquier modo en el tráfico. Incluso cualquier tipo de actividad, ya sean lícitas. Clausura o cierre de los locales o establecimientos por un plazo que no excederá los cinco años. También se podrá producir el cierre de forma temporal, además de la inhabilitación para las libres actividades sociales. La intervención judicial podrá ser acordada por el Juez Instructor, para obtener una medida cautelar durante la instrucción de la causa.

– Al igual que los cierres, se estipulan también suspensiones, por idénticos plazos. Esta persona se verá imposibilitada a realizar en un futuro la actividad cuyo ejercicio se haya cometido.

– Se realizará una intervención judicial con la intención de cubrir los derechos de los trabajadores por el tiempo que sea óptimo para solventar la situación.

Inhabilitación para solicitudes de ayudas públicas o para disfrutar de cualquier otro beneficio e incentivos fiscales, incluyendo la seguridad social.

Dicha intervención será capaz de afectar en su totalidad a la organización o limitarse a alguna de sus secciones, instituciones o unidades de negocio. Es importante destacar que el Juez encargado o el Tribunal podrán determinar de forma exacta el contenido de la intervención, además de establecer quién se hará cargo de la intervención y en qué plazos se deberán presentar los informes de seguimiento judicial.

¿Cuáles son los tipos de delitos que se pueden imputar a figuras o personas jurídicas?

Antes de describir algunos de los delitos que podrían ser imputados a personas jurídicas es importante destacar que es una lista extensa y detallada. Entre éstos se encuentra el tráfico de órganos, la trata de seres humanos, delitos relativos o similares a la prostitución o corrupción de menores.

En dicha lista del Código Penal, se encuentran también los delitos ligados a la intimidad y el allanamiento informático,insolvencias punibles, estafas, fraudes, además de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial.

Para finalizar este examen de delitos que se pueden imputar a personas jurídicas se encuentran también los relativos a la energía nuclear, en contra del medio ambiente, de construcción, edificación y urbanización ilegal. También los delitos de riesgo provocados por explosivos, falsedad en medios de pago, cohecho, financiación del terrorismo y algunos casos de contrabando. Como se puede ver son numerosos los delitos en los que pueden incurrir las empresas (y también los partidos políticos y sindicatos).

¿En qué momento responde criminalmente la empresa?

En el artículo 31 bis.1 del CP se especifica de forma textual que las personas jurídicas serán penalmente responsables de los siguientes delitos: 

En la primera sección de este artículo se estipula que las empresas serán penalmente responsables de los delitos que sean cometidos por las personas que actuén en nombre o por cuenta de la misma empresa, enfatizando en el beneficio indirecto o directo de sus representantes. Además, también serán responsables aquéllos que se encuentren autorizados para elegir los pasos a seguir en nombre de la empresa jurídica, y quienes ostenten organización, control y jerarquía dentro de la misma. 

Es importante destacar que si el delito fue cometido por las personas antes expuestas la persona jurídica podría quedar exenta o ver atenuada su responsabilidad, si cumplecon diversas condiciones que estipula la ley. 

Además, las personas jurídicas serán penalmente responsables de todos los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales. Incluso aquéllas que cuenten con funciones de supervisión, control y vigilancia de actividades concretas

Otros tipos de delitos empresariales

Es importante resaltar que existen diversos tipos de delitos empresariales, además de lo antes expuesto como:

Este tipo de delitos hacen referencia a la falsedad realizada en documentos que manifiesten distintas situaciones económicas o jurídicas, en perjuicio de terceros. En estos también se encuentran los delitos de imposición (por ejemplo a los accionistas minoritarios) y sin beneficios para la sociedad, además de aquellos enfocados en la negación o impedimento del ejercicio de los derechos sociales de accionistas.

Cuando se habla de compliance penal se hace referencia al cumplimiento normativo y en correspondencia al mismo, a la potestad punitiva de un Estado para sancionar hechos que afecten al orden social. El llamado Compliance Penal (o prevención penal) incluye herramientas preventivas que persiguen evitar infracciones penales en una empresa, efectuado generalmente por algún alto cargo directivo de la compañía.

Debido a la realidad actual, puede resultar sencillo cometer algún tipo de delito o negligencia consciente en actos de la empresa o auditorías externas e internas que terminan siendo un delito.

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