Delitos contra hacienda
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Si deseas saber más sobre este tipo de delitos te encuentras en el lugar correcto, te contamos todo lo que debes saber.
Aunque el código penal no establece esta denominación, podríamos decir que en el caso de los delitos empresariales, éstos hacen referencia a una persona jurídica que puede ser responsable criminalmente. En principio, responden penalmente las personas físicas que representan a la empresa, tal y como lo plantea el artículo 31.1 del CP.

FAQS
Delitos contra la Hacienda Pública.
Nuestro Código Penal establece en el artículo 305 la sanción a dicha defraudación tributaria, acción que hace referencia a la omisión o acción del fraude en el pago de tributos. En este caso se podría cometer una infracción respecto a las cantidades retenidas o que se tendrían que haber retenido, ingresos a cuenta de dichas retribuciones, pago de tributos, devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados más allá de los 120 mil euros.
Las personas que pueden ser imputadas por este delito recaen en tres figuras fundamentales, el contribuyente, el sustituto del contribuyente y el retenedor. Tal y como lo mencionamos anteriormente este delito puede ser por acción o por omisión. En el primer caso se habla del defraudado en la declaración tributaria presentada, mientras que en la segunda se hace referencia a la no presentación de dicha declaración.
En el artículo 184 de la Ley General Tributaria se especifican tanto los tipos de infracciones tributaria (clasificándolas en leves, graves y muy graves) como lo que dicha ley entiende por medios fraudulentos . Es importante destacar que la pena es de prisión y puede ser de 1 a 5 años, además de una multa equivalente al séxtuplo de la cuantía defraudada.
Aunque este podría ser un término inusual, realmente son muchos los medios defraudatorios que son reconocidos por la ley. En el artículo 184 de la Ley General Tributaria se estipulan diversos puntos que podrán ofrecerle una mejor idea de este tipo de delito, como:
- Incumplimiento total de la obligación de llevanza de la contabilidad, libros o registros que están previamente estipulados por la normativa nacional tributaria.
- Una llevanza de contabilidades diferentes, que impidan conocer de forma fehacientes cuál es la situación real de la empresa.
- Una forma incorrecta de llevar y tratar los libros de contabilidad o registros establecidos por esta misma norma tributaria. En estos suelen asentarse falsos asientos, importes, registros e incluso importes en operaciones realizadas y contabilizadas en cuentas de procedencia dudosa.
- Empleo de facturas falsas o cualquier otra documentación que no sea sincera y que representen el 10% de la base de la sanción.
- Ocultar la identidad del sujeto infractor a través de otras personas que no poseen una verdadera titularidad de los bienes, con o sin autorización del verdadero titular. Obteniendo así rentas y ganancias patrimoniales que derivan responsabilidades tributarias, las cuales de no ser cumplidas deben ser sancionadas.
Al incurrir en cualquiera de los puntos antes establecidos se podrá denunciar por una mala llevanza de libros o registros y se estará hablando de medios defraudatorios.
Es importante destacar que además de los delitos antes expuestos, existen muchas otras infracciones que se pueden cometer contra Hacienda, entre éstos también se encuentran:
- Fraudes en las subvenciones: El artículo 308 del Código Penal español hace referencia a la obtención de subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido. En este aspecto existen dos tipos de fraudes, según la defraudación se produzca en más de 120.000 euros en desgravaciones, y ayudas administrativas públicas o en más de 120.000€ a causa del incumplimiento de las condiciones que justificaron dicha subvención o ayuda pública.
- Contable: Este caso tiene lugar cuando el obligado tributario se encuentra forzado a una buena llevanza de los libros, registros fiscales y contabilidad mercantil, el cual responderá de forma penal por dos causas específicas:
- Primera: cuando se incumpla de forma total esta obligación, es decir, que no exista ningún tipo de contabilidad por parte del responsable. Es importante destacar que esta no llevanza debe referirse a todo el periodo impositivo, excluyéndose así al sujeto pasivo tributario sometido al régimen de estimación objetiva singular.
- Segunda: cuando las contabilidades que se llevan son completamente distintas a las que exige la ley, con la intención de ocultar el estado real de la empresa. Además de la omisión de negocios y actos operatorios importantes que fueran olvidados por negligencia o de forma consciente.
- Delitos contra la Seguridad Social: Este tipo de delito se imputa a quien por omisión o acción defraudara a la seguridad social, en aspectos relacionados con la liquidación por cuotas de la seguridad social, enfermedades profesionales, formación, empleo, primas de accidentes de trabajo, deducciones o devoluciones inadecuadas. Además de las personas físicas, también pueden ser responsables las personas jurídicas.