Nuestro mundo está sumergido en una ingente cantidad de acciones negativas en contra del prójimo. Debido a esta realidad en López Graña Abogados nos enfocamos en defender cada uno de los casos que llegan a nuestras puertas, recuperando lo que les pertenece a los clientes por ley. Los delitos contra el patrimonio recaen en la acción de agredir los bienes y derechos de una persona individual, jurídica o institución pública, produciendo en ella un perjuicio que será castigado por la ley. Además, este acto suele ser realizado con la intención de lucro propio o para beneficio de un tercero. La tutela penal del patrimonio individual se puede subdividir en diversos tipos y casos. Si usted desea tener más información sobre este tipo de actos ilícitos y cómo defenderlos, se encuentra en el lugar adecuado. A continuación, expondremos lo esencial que consideramos deberá saber.
En el Código Penal de nuestro país existen al menos numerosos tipos de delitos contra el patrimonio. Desde el artículo 234 hasta el 286 podremos observar cada uno de estos en una forma explícita. Con la intención de no exponer todos los casos posibles, destacamos los siguientes:
Un ciudadano incurre en un delito de robo (artículo 237 y siguientes del código penal) cuando toma la decisión de apoderarse de bienes que no le pertenecen bajo la intención de hacerlas suyas y enriquecerse. Para lograrlo esta persona deberá emplear la fuerza hasta llegar al lugar en donde se encuentre este objeto, mueble o activo fijo. De hecho, también se podría oprimir a una persona a través de la intimidación o la violencia.
Es importante destacar que este crimen será penado por la ley según diversos factores como el uso de la violencia, los daños causados al inmueble para lograr el acceso, entre otros aspectos relevantes.
El delito de extorsión (artículo 243) lo comete una persona que obliga a otra con intimidación o violencia a realizar algún tipo de negocio ilícito con la intención de enriquecerse. Con este acto se encarga también de perjudicar su propio patrimonio o en su defecto, el de un tercero. En el caso de este acto inconstitucional suele penalizarse con prisión de 1 a 5 años, sin contar las sanciones extras que puedan derivarse de dichos actos violentos.
Se entiende como hurto (artículo 234 y siguientes) la acción de arrebatar bienes de forma espontánea en contra de la voluntad de su propietario. A diferencia del robo, este caso suele ser algo más sorpresivo que no necesariamente cuente con una planeación compleja de fondo. Aun así, la pena imponible recae en prisión de 6 a 18 meses, única y exclusivamente cuando lo hurtado no exceda de los 400 euros. Este delito puede acarrear una prisión de de 1 a 3 años en función de conductas agravantes.
Además de estos delitos contra el patrimonio se encuentran los societarios, usurpación, estafa, manejo de vehículo sin la autorización del titular, entre otros.
Cuando se hace mención a los delitos socioeconómicos, normalmente nos referimos a las lesiones de interés colectivo o general. Nuestro código penal agrupa todos los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico en un mismo título, por lo que la distinción es más académica que práctica. Solemos distinguirlos en la cantidad de afectados, así como en el bien jurídico sobre el que recae el delito y, por lo general, cuando son muchas personas afectadas se suele considerar un delito socioeconómico.
En el caso de los delitos socioeconómicos, al igual que los patrimoniales existe una extensa lista estipulada en el Código Penal. Podríamos considerar que se especifican desde el artículo 257 en adelante entre los más frecuentes se encuentran los societarios, frustración de la ejecución, alzamiento u ocultación de bienes, uso no autorizado de bienes embargados e incluso los delitos en contra de la hacienda pública.
Para continuar con esta lista de delitos socioeconómicos también se encuentra el blanqueo de capitales, afección a la propiedad intelectual e industrial y finalmente el delito contra los criterios de fijación de precios de libre mercado.
Tanto en los delitos en contra del patrimonio, como los socioeconómicos existen diversos aspectos importantes que deberá usted tomar en consideración, tales como:
– El autor del delito posee un ánimo de lucro sin precedentes, por lo que se ve decidido a lograr su objetivo.
– La víctima o persona perjudicada tiene relación con el bien que está siendo resguardado por el Código Penal.
– En algunas ocasiones deberá ser necesario que se produzca el resultado lesivo para la consumación del delito.
– Existen delitos con una exención de responsabilidad penal llamada excusa absolutoria, los cuales deberán responder en concepto de responsabilidad civil, siempre y cuando no exista intimidación o violencia.
– Se castiga la provocación, proposición y conspiración respecto de los delitos de estafa, blanqueo de capital, robo y extorsión.
– Se requiere la denuncia de la persona agraviada, aunque también se admite esta acción por parte de sus representantes legales.
Si usted desea obtener más información sobre los delitos contra el patrimonio y socioeconómicos no dude en comunicarse con nosotros. Nos encontramos dispuestos y expectantes ante cada caso de nuestros clientes con la intención de reponer o defender lo robado, hurtado o dañado.
En López Graña Abogados no solo encontrará la atención que necesita sino las explicaciones necesarias para este tipo de casos jurídicos. La ley le atribuye sus derechos, nosotros los defendemos.