La responsabilidad criminal del acusado por un delito puede verse modificada, incluso extinguida, si concurre alguna de las circunstancias que nuestro Código Penal tiene previstas.
“Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.” (art. 19 CP).
Las eximentes o aquellas circunstancias que determina la ley, en caso de concurrir en en el hecho delictivo, no conlleva la condena del autor del delito (art. 20 CP).
En caso de eximente por alteración psíquica, influencia de alcohol o drogas o alteraciones sensoriales se adoptarán medidas de seguridad respecto al autor (ej: sumisión a tratamiento externo en centros médicos o establecimientos de carácter sociosanitario (art. 105.1.a CP).
La circunstancia mixta de parentesco se aplicará en aquellos casos, bien agravando la pena, bien atenuándola, en que existan relaciones familiares o afectivas entre el agresor y la víctima. (art. 23 CP)
En la aplicación del derecho penal a un hecho concreto podemos encontrar:
Principio general: (art. 73 CP). Al responsable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones. Criterios:
Estos criterios son:
Como criterio general, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran
dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años.
A efectos de prescripción, debe recordarse que cuando conjuntamente se enjuician varios delitos se aplica a todos el plazo del más grave (STS no 1016/2005, de 12 de septiembre).