Amenazas y coacciones

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Es importante saber que el Código Penal busca salvaguardar la libertad de las personas, además de ofrecer tranquilidad a todos los ciudadanos que vivimos en la sociedad. En pocas palabras se podría decir que busca ofrecer una mejor calidad de vida y cotidianidad a cada uno de los ciudadanos, con la intención de que éstos puedan desarrollar su vida de forma segura. La ley tipifica los delitos de amenazas y coacciones.

En López Graña Abogados, también velamos por la seguridad y sosiego de nuestros clientes, por ello hoy le contaremos todo lo que necesita saber sobre estos dos términos. Además, usted podrá disfrutar de una atención de calidad personalizada una vez cruce nuestras puertas. Por consiguiente, de presentar alguno de los problemas que expondremos a continuación, no dude en comunicarse con nosotros. 

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FAQS

Para iniciar este punto es idóneo conocer qué se conoce como amenaza, el cual es un término que revela la intención de ocasionar algún tipo de desgracia o mal a una persona. Además, cuando esta acción se comete, el agresor sólo busca producir presión sobre el afectado, provocándole así un miedo profundo.

Para ser una amenaza es necesario que ésta concurra sobre un ilícito, bien sean lesiones, aborto, homicidio, tortura o sencillamente antentar contra la integridad de alguna persona, su sexualidad, honor, patrimonio o intimidad. Otra de las características fundamentales de este tipo de delito recae en la promesa de la acción, es decir, que sucederá en un tiempo no muy lejano. Y resulta un delito porque atenta contra la libertad y tranquilidad de una persona.

Es importante destacar que existe una cantidad importante de amenazas, y éstas se podrán clasificar de diversas formas según el pretendido acto con el que se realiza la amenaza . Entre las más destacadas se encuentran:

  • No condicionales: Se hace referencia a una amenaza no condicional cuando quien realiza la amenaza no establece ningún tipo de condición para evitar el mal a la víctima. Aun así, este acto atenta contra la libertad y tranquilidad de las personas, por ello también se sanciona de forma penal.
  • Condicionales: En este caso el tipo de amenaza lleva consigo una especie de chantaje o condición. Si el autor propone este panorama la pena será mucho más severa, en comparación a la no condicionada. Además, es importante destacar que la condición podría ser lícita pero la amenaza recae casi siempre en lo ilícito.
  • Violencia de género: En este aspecto la amenaza también se podría dividir como condicionada o no, la diferencia es que se efectúa a un ser querido. Más allá de un familiar, ésta debió ser su esposa o pareja en algún momento, bien sea presente o pasado. Y la norma rige, aunque estas personas  ya no convivan juntas o nunca lo hayan hecho.
  • Agravadas: La amenaza contará con más peso cuando esta se realice a una población, colectivo social o profesional, un grupo étnico, religioso, o cualquier otro grupo de personas que pertenezcan a alguna entidad y sientan el temor infundado por su agresor.

En el caso de las coacciones, se entiende como un acto ilícito en donde la víctima recibe algún tipo de violencia para que ésta actúe en contra de su voluntad. Dicho delito se encuentra estipulado en el artículo 172 del Código Penal en donde se describe la afección a la libertad de actuación de la persona afectada. Según dicho artículo, comete un delito de coacciones el que, sin estar autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le obliga a hacer lo que no quiere.

A diferencia de una amenaza común, la coacción puede llevar a términos más violentos, además de ser un ataque directo al proceso de formación de la voluntad. Debido a esta realidad se afirma que la coacción resulta ser un ataque en la ejecución de la voluntad.

Luego de conocer estos dos términos importantes resulta fundamental comprender los aspectos más relevantes de la coacción, estos son:

  • Mediante la coacción el autor puede obligar a su víctima a liderar un comportamiento específico. Es frecuente que le solicite a la fuerza realizar algún acto que la ley prohíbe, pudiendo también pedir algo que se encuentre fuera del deseo o de la determinación de la persona perjudicada.
  • Al momento de aceptar y llevar el procedimiento penal por coacciones, resulta fundamental que el afectado o su representante legal muestren una denuncia que corresponda. Este punto variará si se trata de una persona menor de edad, incapacitada, dependiente, enferma y cualquier otro signo de imposibilidad o dependencia.
  • La pena estipulada para este tipo de acciones recae entre los seis meses hasta los tres años de prisión, o con multa de 12 a 24 meses.

En el caso del delito de acoso, se menciona a una persona que de forma repetitiva e insistente toma alguna conducta que altera la libertad y tranquilidad de su víctima. Suelen perseguir al afectado, o intentar a la fuerza establecer algún tipo de contacto. Entre tanto la pena es diferente y se determina según su modalidad. Desde las amenazas del mal constitutivo de delito no condicionales, hasta el delito de acoso.

Si usted desea tener más información sobre las amenazas y coacciones, o necesita un abogado que sepa defender el derecho al libre desarrollo de sus actividades, no dude en comunicarse con nosotros, estamos para servirte.